PROPUESTA DE NORMA
EL 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 PRESENTÓ EL ANTEPROYECTO DE NORMA DE CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA PARA CHILE.
La norma anterior poseía años de antigüedad sin estar a la fecha correspondiente de los desarrollos y despliegues tecnológicos reales que Chile ha tenido en la última década.
- 1er webinar público del Ministerio de Medio Ambiente fue realizado el 12 de enero 2023
- 2do webinar público del Ministerio de Medio Ambiente fue realizado el 31 DE ENERO 2023
LA CONSULTA CIUDADANA CERRÓ EL 28 DE MARZO DEL 2023
ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE PROCESO DE ANÁLISIS POR PARTE DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Lee la propuesta aquí https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1187200
Para leer todo el historial relacionado con la Norma Electromagnética en Chile pincha aquí https://planesynormas.mma.gob.cl/normas/expediente/index.php?tipo=busqueda&id_expediente=926069
NUESTRAS OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE NORMA
Descarga el documento de observaciones a continuación haciendo CLIC sobre él.
LA FORMA DE MEDIR
¿Cómo medir las Radiaciones Electromagnéticas? La medición tiene que ser de inmisión, esto sería cuánto es lo que recibe una persona en el lugar donde esté, no de cuánto emiten las antenas en el lugar que están. Esto sería de emisión.
Para eso hay que usar software de proyección de inmisiones. No hay que hacer división entre áreas generales y áreas sensibles, ya que los niños y las embarazadas pasan más tiempo en sus casas que en los así llamados lugares sensibles. Lo que hay que hacer es división entre zonas de transición y zonas de permanencia, es decir cuando se está más de 4 horas en ese lugar.
La ley (20.599) mandato al MMA a normar las radiaciones de CEM de fuentes emisoras o antenas, no de las estaciones base o fijas.
En caso de que la Subtel declarara una zona saturada de sistemas radiantes, debiera suspender de inmediato la autorización de operación de esas fuentes radiantes infractoras e imponer una fuerte multa a la empresa de telecomunicaciones responsable. A su vez deben pagar indemnización o por aquellas personas que hayan sufrido efectos adversos en su salud. (y no como dice en el anteproyecto poner en ejecución el plan de mitigación).
ZONAS LIBRES DE RADIACIÓN
Se deben instaurar zonas libres de radiación electromagnética artificial, que sean aptas para la permanencia de personas electrohipersensibles. Si esto no se hiciera, sería una medida altamente discriminatoria.
CONSIDERACIONES ATÉRIMCAS
Se menciona que la OMS y el ICNIRP proponen recomendaciones que se consideran seguras. Éstos organismos no consideran los efectos atérmicos de las ondas electromagnéticas no ionizantes. que ha sido sobradamente probado por miles de estudios científicos independientes (no financiados por la industria de telecomunicaciones ), que generan daños a los tejidos biológicos, que pueden resultar en trastornos de la salud muy graves como cáncer, enfermedades crónicas degenerativas y alteraciones en la fertilidad entre otros. Por otro lado tanto la OMS como el ICNIRP son instituciones con alto conflicto de interés en materia de telecomunicaciones.
FUENTES CIENTÍFICAS PARA LA NORMA
¿Cuál es la fuente independiente a la industria de telecomunicaciones desde la cual el Ministerio de Medio Ambiente revisará estudios científicos para proteger debidamente la salud de la población frente a estas ondas electromagnéticas no ionizantes?
El MMA Debió solicitar al Minsal los estudios que avalen que los CEM son inocuos cuando se expone la población chilena para todas las frecuencias que están permitiendo.
FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
La medición debe ser hecha de manera permanente (no una vez al año a posteriori) y debe ser informada en tiempo real de manera permanente a la población en una página web.
Hay que considerar los Peaks de los pulsos de radiación, ya que estos son los que dañan. No se puede considerar el promedio o los valles de las ondas de radiación.
Actualmente las mismas empresas de telecomunicaciones son las que informan (y una vez al año) cuánto es lo que están emitiendo sus antenas. No puede ser que el informe anual se dé en forma retrospectiva, es decir un año después de que ya pasaron las emisiones. En ese tiempo muchas personas pueden haber enfermado, por no haberles avisado a tiempo.
LUGARES DONDE SE DEBE MEDIR
Es necesario medir en todos los lugares donde se encuentran personas, en los diferentes pisos, etc. y no sólo a 1,5 m de altura como se hace actualmente. Como no es posible medir en todos los lugares donde hay personas, hay que usar software de proyección de inmisiones.
MAYOR DETALLE
No puede ser que se emita un anteproyecto que norma de las emisiones y no se aclare de inmediato como serán los procedimientos, métodos y planes de medición y análisis. Esto lo harán recién seis meses después. Esto no es transparente, ni ético.
DEBERÍA ESTAR OTRO ORGANISMO MÁS VINCULADO
Esta debería ser una norma de calidad ambiental (Competencia del MMA), es decir que hay que medir las inmisiones y no una norma de emisión, lo que le compete a la Subtel.
Lo importante es saber a cuanta radiación estarán expuestas las personas, porque se supone que esto es una norma para proteger la salud de las personas.